¿QUÉ GASTOS TENDRÉ CUANDO COMPRO UNA PROPIEDAD?
ITP (Impuesto a
las transmisiones patrimoniales): es el 2% del valor catastral del inmueble que
está comprando. Este impuesto que normalmente su escribana retendrá.
Escribano, quien
estudia y revisa los antecedentes y documentación de la misma. Estos honorarios
de cargo del comprador, de acuerdo al ARANCEL son del 3% del valor de la misma
(más IVA), más gastos.
HONORARIOS DE LA
INMOBILIARIA: 3% (más IVA) sobre el precio de compra.
¿QUÉ GASTOS TENDRÉ CUANDO VENDO UNA PROPIEDAD?
ITP (Impuesto a
las transmisiones patrimoniales): este impuesto es el 2% del valor catastral de
la propiedad que usted está vendiendo.Lo retendrá el profesional del comprador
para aportarlo como impuesto, recibiendo el vendedor un resguardo por el
equivalente.
IRPF Propiedades adquiridas después del 30/06/2007 - 12 % del resultado por venta IRPF: (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas): es un impuesto del 12% sobre las rentas (ganancias netas) en la venta de un inmueble. Únicamente se paga si la venta se realiza a mayor precio que la compra de la misma propiedad en su momento. Corresponde a la diferencia entre precio de venta y precio de compra actualizado por ipc.
* VIS (Viviendas
de interés Social)- declaradas en la Ley 18.795 tienen éstas exoneraciones
tributarias: pago de ITP y renta de alquileres por 10 años (IRAE, IRPF e IVA).
¿Qué gastos tendré cuando ARRIENDO una propiedad?
LOS HONORARIOS
INMOBILIARIOS equivalen a un mes de alquiler más I.V.A. por el periodo
negociado.
Estos honorarios
incluyen: realizar y/o revisar el contrato de alquiler y su firma entre las
partes, el inventario del apartamento, la garantía del inquilino.
RESERVA DE LA PROPIEDAD: el inquilino deberá:
Firmar un documento donde se especifiquen las condiciones del contrato. Dicho
documento es proporcionado por la inmobiliaria. Realizar el depósito de
reserva: es un monto equivalente a un mes de alquiler, que quedará en custodia
de la Inmobiliaria hasta la firma del contrato.
DOCUMENTACIÓN: el inquilino deberá presentar al
propietario a través de la inmobiliaria, en un plazo máximo de 5 días hábiles,
la siguiente documentación: Informe de “Libre de Clearing” que se puede
solicitar en Abitab con la Cédula de Identidad. Referencias personales y
laborales. Constancia de ingresos: último recibo de sueldo ó certificado de
ingresos emitido por Contador Público.
Garantías: BHU, Porto Seguro, Mafre, Sura, Fideciu, Anda, CGN, Propiedad.
Obligaciones a pagar por el INQUILINO:
1) Los gastos
comunes de acuerdo a la liquidación que reciba de la Administración del
Edificio, salvo los importes que le corresponda al propietario.
2) Los impuestos
bimestrales de puerta emitida por la I.M.M.
3) En caso de ser
una propiedad comercial, tendrá que pagar también “ADICIONAL MERCANTIL” de
acuerdo al rubro.
4) Pagar el
alquiler bancariamente según figura en contrato.
¿Qué gastos tendré cuando DOY EN ARRIENDO una propiedad?
LOS HONORARIOS
INMOBILIARIOS equivalen a un mes de alquiler más I.V.A. por el periodo
negociado.
Estos honorarios
incluyen: realizar y/o revisar el contrato de alquiler y su firma entre las
partes, el inventario del apartamento, la garantía del inquilino.
Obligaciones a
pagar por el PROPIETARIO:
1) Los gastos
comunes correspondientes al propietario en caso de haberlo.
2) Los impuestos
de Contribución Inmobiliaria y Primaria.
3) Pagar el IRPF
sobre el valor del alquiler.